A continuación podremos apreciar un breve resumen de algunos conceptos básicos en referencia a los Comerciantes
INTRODUCCIÓN
La figura del comerciante ha existido desde tiempos inmemoriales en las
sociedades humanas y siempre fue vista como la persona que acercaba no sólo
productos si no también culturas que de otra
manera jamás se habrían conocido. Las sociedades de la Antigüedad contaban
muchas veces con el aporte de los comerciantes para saber de otras comunidades
y para conocer su estilo de vida.
Con el surgimiento del sistema capitalista en los siglos XIV y XV, el rol del
comerciante empezaría a crecer y es hoy sobre este tipo de actividades que se
organiza en gran parte todo el sistema
económico mundial.
DEFINICIÓN DE COMERCIANTE
El comerciante es, en
términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También
se denomina así al propietario de un comercio.
Para comenzar, en
Derecho Mercantil el término "comerciante" hace alusión a su
materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de
regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son
comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). No toda
persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien
compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es
considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se
dedique al comercio de forma habitual.
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan
en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles".
La principal característica del comerciante es comprar productos o
servicios a un determinado precio (que puede estar estipulado en diversas
formas, principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un
precio mayor y obtener así una ganancia. En este sentido, el trabajo del
comerciante no es sólo comprar y vender si no también acercar a sus clientes
productos que de otra manera no se conseguirían en la zona o que son de difícil
acceso.
Según el código de comercio venezolano en su artículo 10 " Son
comerciantes los que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
En síntesis, el comerciante es la persona que actúa o no
personalmente, pero que asume a su nombre todos los derechos y obligaciones así como
los beneficios o pérdidas que genere su empresa, y en consecuencia los
derechos y obligaciones no son de la empresa sino del empresario.
FIRMA DE COMERCIO
Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o
que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial
para diferenciarlo de otros.
¿Qué es una firma personal?
Una firma personal
es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y
eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que
cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tú
eres el/la único/a socio/a, te da derecho a utilizar facturación con todas las
de la ley.
CLASES DE FIRMAS:
-
Individuales: pueden ser originarias o derivadas.
-Originarias:
es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.
-Derivadas:
es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una
expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se
forma mediante el contrato de sociedad, además se suele aplicar a ese
distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación
social si son sociedades de capital.
La
firma de comercio consiste en el nombre que el comerciante usa en el ejercicio de su comercio.
Y bajo
ese nombre el comerciante se manifiesta como sujeto de derechos y obligaciones en el mundo mercantil: con el contrata, ejecuta los actos relativos
a su giro y suscribe sus documentos. En cuanto a la función natural de la
firma es individualizar al sujeto comerciante. Y con esta enseña que por firma
se entiende el nombre con que el comerciante ejerce el propio comercio, y tal nombre es normalmente el mismo que
corresponde al estado civil del comerciante.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Los
comerciantes deben cumplir con obligaciones directamente relacionadas con su actividad comercial entre las cuales se
encuentran:
ü Matricularse en el registro mercantil.
Es la inscripción que
se hace en el registro mercantil de las personas naturales o jurídicas
que realizan actividades comerciales.
ü Inscribir en el Registro Mercantil
todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa
formalidad.
El registro de comercio
es una obligación de carácter público creado con el fin de suministrar información de interés de la
colectividad y también de interés del comerciante, y sobre la situación
jurídica de estos teniendo los documentos que allí se registran a efectos contra
terceras personas.
L llevar contabilidad regular de sus
negocios conforme a las prescripciones legales.
ü Conservar, con arreglo a la ley, la
correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
ü Denunciar ante el juez competente la
cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
L Licencia de funcionamiento
Es la autorización que se
otorgada para la apertura de una actividad comercial.
Auxiliares de Comercio.
La Cámara de Comercio
La Cámara de Comercio es una
Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos
industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y
venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los
intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio
en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia
mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la
República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación
y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en
el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y
complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de
Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad
de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes
con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art.
45,46 y 47 C.Com).
Las Bolsas de Comercio
Las Bolsas de Comercio son
instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art.
9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA),
las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado
de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de
Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del
referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la
Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art.
92 LMCJ).
Las Ferias y Mercados
Las Ferias y Mercados son
centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la
mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer
necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a
espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes
de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o
intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de
contratos administrativos (Art. 63 C.Com).
Los Agentes y Mediadores de
Comercio y sus Obligaciones Respectivas
Los comerciantes, como
mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el
consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten
determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es
decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y
obligaciones del comerciante.
Por el contrario, sus acciones
comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y
están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una relación
laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen
como Factores Mercantiles y dependientes u operarios.
Por otra parte, existen los
corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un
contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de
comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se
generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.
Los Corredores
Entre las personas que sirven a
los comerciantes para facilitar la conclusión de un negocio, están los
corredores. Sus operaciones están determinadas como actos de comercio objetivos
a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2 del Código de Comercio,
que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia mercantil”. Al
efecto, el Artículo 66 del Código de Comercio, los define, así: “Los corredores
son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para
facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Por tanto, el
corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el
cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor
es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).
Los Venduteros
Los Venduteros, también
conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que se dedican a
vender en pública subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se
encuentren (Art.82 C.Com). También existen venduteros que
rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones
financieras en proceso de liquidación, que realiza FOGADE como ente público
liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco Central de
Venezuela se realizan subastas de títulos valores públicos (BDP), que el Estado
coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar la
fuga de divisas. También, diariamente, subasta un monto considerable de
divisas, en virtud de que el valor del dólar respecto a la moneda nacional está
sometido al sistema de flotación y su valor depende de la oferta y la demanda.
Tales actos están sometidos a normas especiales.
No pueden ser venduteros
quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y
los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Es una
profesión libre. Pueden ser venduteros privados y públicos. Estos últimos son
los competentes para vender en pública subasta los bienes que requieran de
realización mediante remate por imposición de la ley o de una sentencia. Para
ser vendutero público se requiere autorización del Juez de Comercio y
constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su gestión
frente a terceros.
Los Factores Mercantiles
Los Factores Mercantiles son
personas dependientes del comerciante con quien están vinculados por una
relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el
principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil,
encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas
facultades. En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un
mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con sus
actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor
mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuando contrata
que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el
contrato y en los límites de su exceso. (Art. 94,96 y 97 C.Com).
El Factor Mercantil se
constituye por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego
se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la
sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial
que ejerce actos de administración y de disposición de bienes muebles,
inmuebles, derechos, acciones y títulos propiedad de la empresa o del
comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiados (Art. 95
C.Com).
Los Dependientes de Comercio
Aparte de los Factores
Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para
que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la
realización de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas
son los Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de
disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante.
Son sus ayudantes. En consecuencia, están vinculados con el principal por medio
de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del
principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101
C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si
fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com)
Los Dependientes de Comercio
Aparte de los Factores
Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para
que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la
realización de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas
son los Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de
disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante.
Son sus ayudantes. En consecuencia, están vinculados con el principal por medio
de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del
principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101
C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si
fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com)
Auxiliares del Comercio Independiente
Los auxiliares del comercio
consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al
comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se
clasifican fundamentalmente en:
Comisionista: el comerciante que por
lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien
desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción
que aquél le da por escrito. Por otra parte se tiene a los agentes de Comercio,
que son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de
fomentar los negocios de los comerciantes. Corredores, son personas ante las
que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles. Igualmente los
agentes aduanales, son quienes intervienen en el trámite de la importación y
exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva. Contadores
Públicos, estos son profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen
de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad
correspondiente.
Auxiliare del Comercio Dependiente
Se consideran auxiliares dependientes
del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están
bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son quienes tienen la
dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están
autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos
establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del
mismo, las facultades de estos auxiliares son adquiridas por medio de un
Mandato o Poder. Por otra parte se tienen a los dependientes, estos desempeñan
alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del
propietario de éste, son empleados subalternos que el comerciante tiene a su
lado para que lo auxilie en sus operaciones. También están los Contadores
Privados, son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del
comerciante del cual dependen. Por otra parte están los Agentes de ventas, que
gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada
plaza. Viajantes de ventas, son vendedores foráneos que recorren la República
levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante. Empleados, son
quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario
dentro del cual prestan sus servicios.
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