jueves, 11 de agosto de 2016

EL COMERCIANTE

A continuación podremos apreciar un breve resumen de algunos conceptos básicos en referencia a los Comerciantes 



INTRODUCCIÓN 

   La figura del comerciante ha existido desde tiempos inmemoriales en las sociedades humanas y siempre fue vista como la persona que acercaba no sólo productos si no también culturas que de otra manera jamás se habrían conocido. Las sociedades de la Antigüedad contaban muchas veces con el aporte de los comerciantes para saber de otras comunidades y para conocer su estilo de vida. Con el surgimiento del sistema capitalista en los siglos XIV y XV, el rol del comerciante empezaría a crecer y es hoy sobre este tipo de actividades que se organiza en gran parte todo el sistema económico mundial.

DEFINICIÓN DE COMERCIANTE

  El comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
     Para comenzar, en Derecho Mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). No toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles".

      La principal característica del comerciante es comprar productos o servicios a un determinado precio (que puede estar estipulado en diversas formas, principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio mayor y obtener así una ganancia. En este sentido, el trabajo del comerciante no es sólo comprar y vender si no también acercar a sus clientes productos que de otra manera no se conseguirían en la zona o que son de difícil acceso. 

Según el código de comercio venezolano en su artículo 10 " Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

En síntesis, el comerciante es la persona que actúa o no personalmente, pero que asume a su nombre todos los derechos y obligaciones así como los beneficios o pérdidas que genere su empresa, y en consecuencia los derechos y obligaciones no son de la empresa sino del empresario. 

FIRMA DE COMERCIO


Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros.

¿Qué es una firma personal?

 Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tú eres el/la único/a socio/a, te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley.

CLASES DE FIRMAS:

- Individuales: pueden ser originarias o derivadas.
-Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.
-Derivadas: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, además se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital.

La firma de comercio consiste en el nombre que el comerciante usa en el ejercicio de su comercio.
Y bajo ese nombre el comerciante se manifiesta como sujeto de derechos y obligaciones en el mundo mercantil: con el contrata, ejecuta los actos relativos a su giro y suscribe sus documentos. En cuanto a la función natural de la firma es individualizar al sujeto comerciante. Y con esta  enseña que por firma se entiende el nombre con que el comerciante ejerce el propio comercio, y tal nombre es normalmente el mismo que corresponde al estado civil del comerciante.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Los comerciantes deben cumplir con obligaciones directamente relacionadas con su actividad comercial entre las cuales se encuentran:

ü  Matricularse en el registro mercantil.
Es la inscripción que se hace en el registro mercantil de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales.
      


ü  Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

El registro de  comercio es una obligación de carácter público creado con el fin de suministrar información de interés de la colectividad y también de interés del comerciante, y sobre la situación jurídica de estos teniendo los documentos que allí se registran a efectos contra terceras personas.





L llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

ü  Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.



ü  Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.


L   Licencia de funcionamiento

Es la autorización que se  otorgada para la apertura de una actividad comercial.




Auxiliares de Comercio.


La Cámara de Comercio
      
          La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art. 45,46 y 47 C.Com).

Las Bolsas de Comercio
      Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).

Las Ferias y Mercados
      Las Ferias y Mercados son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).

Los Agentes y Mediadores de Comercio y sus Obligaciones Respectivas
     Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante.

     Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como Factores Mercantiles y dependientes u operarios.
Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.

Los Corredores
      Entre las personas que sirven a los comerciantes para facilitar la conclusión de un negocio, están los corredores. Sus operaciones están determinadas como actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2 del Código de Comercio, que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia mercantil”. Al efecto, el Artículo 66 del Código de Comercio, los define, así: “Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Por tanto, el corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).

Los Venduteros
    Los Venduteros, también conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que se dedican a vender en pública subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). También existen venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones financieras en proceso de liquidación, que realiza FOGADE como ente público liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco Central de Venezuela se realizan subastas de títulos valores públicos (BDP), que el Estado coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar la fuga de divisas. También, diariamente, subasta un monto considerable de divisas, en virtud de que el valor del dólar respecto a la moneda nacional está sometido al sistema de flotación y su valor depende de la oferta y la demanda. Tales actos están sometidos a normas especiales.

     No pueden ser venduteros quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Es una profesión libre. Pueden ser venduteros privados y públicos. Estos últimos son los competentes para vender en pública subasta los bienes que requieran de realización mediante remate por imposición de la ley o de una sentencia. Para ser vendutero público se requiere autorización del Juez de Comercio y constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su gestión frente a terceros.

Los Factores Mercantiles
      Los Factores Mercantiles son personas dependientes del comerciante con quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades. En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con sus actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuando contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los límites de su exceso. (Art. 94,96 y 97 C.Com).

    El Factor Mercantil se constituye por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial que ejerce actos de administración y de disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y títulos propiedad de la empresa o del comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiados (Art. 95 C.Com).

 Los Dependientes de Comercio
        Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas son los Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En consecuencia, están vinculados con el principal por medio de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101 C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com)

 Los Dependientes de Comercio

     Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas son los Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En consecuencia, están vinculados con el principal por medio de una relación laboral y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101 C.Com). En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com)

Auxiliares del Comercio Independiente

      Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

    Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito. Por otra parte se tiene a los agentes de Comercio, que son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes. Corredores, son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles. Igualmente los agentes aduanales, son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva. Contadores Públicos, estos son profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.

Auxiliare del Comercio Dependiente

Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo, las facultades de estos auxiliares son adquiridas por medio de un Mandato o Poder. Por otra parte se tienen a los dependientes, estos desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste, son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilie en sus operaciones. También están los Contadores Privados, son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen. Por otra parte están los Agentes de ventas, que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza. Viajantes de ventas, son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante. Empleados, son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.


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